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Normativa española en materia de incendios forestales
La obligación de restaurar las superficies afectadas por incendios forestales y las correspondientes limitaciones de uso y aprovechamiento.

Normativa española en materia de incendios forestales

La obligación de restaurar las superficies afectadas por incendios forestales y las correspondientes limitaciones de uso y aprovechamiento sobre exactamente las mismas van a ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de la correspondiente anotación precautoria, con los efectos que le atribuya la legislación registral del Estado. Para su inclusión en los Proyectos Locales de Urgencia por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección se presentarán en el ayuntamiento o municipios correspondientes en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia forestal. Como contenido mínimo, los Proyectos de Autoprotección incluirán su campo de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las dentro en los Planes Locales de Urgencia por Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos libres, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de la gente perjudicadas. A) Predecir la composición organizativa y los procedimientos para la intervención en urgencias por incendios forestales, en el territorio del concejo o Entidad Local que sea correcto. B) Localización de las infraestructuras físicas que ya están y las actuaciones exactas para la detección y extinción de los incendios forestales. Queda contraindicado encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos de manera expresa previstos o autorizados con arreglo a la presente Ley, así como arrojar o dejar objetos en combustión o cualquier tipo de material susceptible de producir un incendio.

¿Qué medidas de prevención hay que adoptar en el monte?

En cuanto a la situación que podemos esperar, la predicción semanal de anomalía de precipitación realizada por el Centro Europeo de Predicción Meteorológica (ECMWF) da valores entre negativos y cero respecto a la media hasta mediados de mayo para toda Andalucía, al paso que al respecto de la temperatura la anomalía es positiva en ese mismo periodo. Esto es, con la información actual las semanas venideras serán más cálidas de lo frecuente y, en el mejor de los casos, igual de secas. Además de esto, se han habilitado, a través de cursos de jefe de quemas (26 ediciones), a 484 personas, y en lo que resta de año está pensado efectuar otros 5 tutoriales y sumar, cuando menos, otras 154 personas habilitadas. La formación es una actividad indispensable que refuerza y mejora la profesionalización del personal. Los contenidos, la extensión y la intensidad de la formación se adaptará a cada categoría profesional. En este sentido, el Ministerio de Temas Exteriores y Cooperación se activará en el caso de que se produzcan incendios en los que se vean perjudicadas víctimas extranjeras, sirviendo de interlocutor con ellas y sus familias, y facilitando todo lo relativo a expedición de documentos de viaje para acompañantes o familiares que se desplacen a España.

Nueva Ley de Incendios

El título III se ocupa de las actuaciones preventivas, contemplando las infraestructuras de prevención y defensa contra los incendios forestales, la ordenación preventiva del terreno forestal y las medidas de silvicultura preventiva, prestando especial atención a la defensa de la gente y los bienes ante la amenaza de los incendios forestales. La planificación va a realizarse a través de un instrumento, el Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, el cual engloba la planificación precautoria y la operacional. Esta planificación tiende a contemplar el inconveniente en su grupo y permitirá hacer más ágil y coordinar de forma más efectiva las intervenciones preventivas y las de extinción de todos y cada uno de los organismos con competencias en la pelea contra incendios en Galicia. La legislación en materia de régimen local también regula las competencias en temas de protección y defensa contra los incendios forestales de los entes locales, específicamente en los productos 80.2.º c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y 25.2.º c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Comenz� la �poca donde m�s podemos hacer por nuestra comunidad en materia de prevenci�n de incendios. En este momento es cuando podemos achicar comburentes vegetales y generar una zona defendible en torno a la vivienda. Cualquier persona podrá denunciar la realización de conductas que forman infracción administrativa con arreglo a la presente Ley. – La situación de riesgo generado para la gente o los bienes. Las infracciones tipificadas en el artículo 74 puntos k y m de la presente Ley.

En el supuesto de que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos sucesos, el importe de la tasa será satisfecho por cada dueño en proporción a la área perjudicada de su titularidad. Concurriendo el presupuesto en verdad pensado en el apartado anterior, van a tener también la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de recursos y las demás entidades carentes de personalidad jurídica que formen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Caso de que el Plan de Restauración incluya la reforestación de los terrenos afectados, esta se realizará con arreglo a lo previsto en la legislación forestal. Los Planes Locales incluirán como anexo todos los Planes de Autoprotección comprendidos en su ámbito territorial. B) Delimitación de su campo territorial de aplicación.

Dichos medios se forman de acuerdo con el producto 27 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Urgencias en Andalucía en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF). Los fines generales de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Urgencias se resumen en atender a las urgencias de forma coordinada de forma que posibilite una respuesta rápida y eficaz. Para esto se precisa de la gestión y coordinación de los distintos servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, tal como el plantel de los elementos aprecios frente situaciones de urgencia, de conformidad con lo que determinen los diferentes proyectos de urgencia y de protección civil. Nuestra Junta de Andalucía aprobó de de manera excepcional la Orden de 31 de marzo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ámbito y Economía Azul en temas de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, por la que se suspenden temporalmente las autorizaciones y comunicaciones de quema. En temas de prevenci�n, se establece una novedosa planificaci�n que afectar� a todos los montes, donde la Administraci�n regional establecer� las bases de la prevenci�n en diferentes escalas a través de el Plan de Prevenci�n de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX). En dicho Plan se delimitar�n las Zonas de Alto Peligro de Incendios o de Protecci�n Preferente, aprob�ndose, para cada una de ellas, un Plan de Defensa, que establezca las l�neas b�sicas de prevenci�n en cada Zona de Alto Riesgo de Incendios.

A) Cualquier persona que advierta un incendio forestal, que tiene la obligación de alertar de inmediato a las entidades competentes. En caso de que los costos de extracción superen el valor a la venta, la contratación de las proyectos se realizará según la legislación de contratos del ámbito público, y podrá entregarse la madera como parte de la contraprestación que deba abonar la Administración. En este caso, el deber de gasto correspondiente se limitará al importe que se satisfaga en dinero al contratista, sin tener en cuenta el valor de la madera. El valor que abone la Administración va a poder ser repercutido a la persona responsable como coste de la ejecución subsidiaria. Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida al mismo tiempo de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costos se aplazará al punto en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de cobranza a favor de la Hacienda pública. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

C) El lugar y disponibilidad de medios de supervisión y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona, con las previsiones para su financiación. B) Los usos, prácticas y ocupaciones que puedan existir en la región y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de incendios o del empleo negligente del fuego. D) Regular las repoblaciones forestales con el propósito de ordenar silvícolamente las novedosas repoblaciones en los perímetros de los asentamientos de población y de actuar en unidades de gestión sostenibles y rentables y que cuenten, entre otros criterios, con la apropiada planificación preventiva. Ampliar los esfuerzos de educación, sensibilización, divulgación y extensión agroforestal para la defensa del medio rural contra los incendios y para el uso correcto del fuego en estos parajes. Es requisito dotar a Galicia de una nueva regla que permita detallar las medidas preventivas que faciliten la pelea contra el fuego y que ayuda asimismo para la puesta en valor de la potencialidad productiva, ecológica y popular del monte gallego como base del avance sostenible del medio rural de este país.

De ella se dará traslado al órgano competente para resolver, que dictará resolución en el plazo de tres días desde la recepción de la propuesta de resolución y del resto de la documentación. I) Las medidas de carácter provisional que adopte el agente denunciante, sin perjuicio de las que se logren adoptar a lo largo de la tramitación del trámite sancionador. H) La indicación de que esa denuncia inicia el trámite sancionador y de que su receptor Documento Do Bombeiro tiene un período de veinte días para formular las alegaciones y/o proponer las pruebas que juzgue recomendables. En la situacion de infracción suave se señalará también al denunciado la oportunidad de abonar la multa en el período de veinte días con una reducción del 50 % de su cuantía, lo que determinará la conclusión del procedimiento sancionador. C) La persona titular de la consejería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.


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